• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de abusos sexuales y dispone la libre absolución del acusado por tal delito. Acusado por imponer una relación sexual con penetración contra la voluntad de la mujer denunciante. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades del tribunal de apelación para revisar la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal que ha recibido con inmediación la prueba personal. Testimonio de la víctima como única prueba directa de alcance incriminatorio. La valoración de la declaración de la afirmada víctima sugiere la necesidad de extremar las exigencias valorativas del testimonio puesto que de su contenido y de su fiabilidad se hace depender la condena. Fiabilidad de la información facilitada por el testigo único y su contraste con el resto de pruebas aportadas al proceso. Lo fiable de la información hace referencia a las condiciones fenomenológicas de producción probable de lo relatado, mientras que la credibilidad del testigo atiende más a un plano subjetivo. Relato que se muestra impreciso en el episodio referido a la penetración vaginal. Ausencia de elementos objetivos externos de corroboración del relato de la denunciante. Insuficiencia probatoria referida al hecho nuclear de la acusación que impone el fallo absolutorio por exigencia del principio de duda razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad parcial entraña especial dificultad cuando incide sobre un elemento probatorio estrechamente vinculado a otros. Es decir, cuando esa anulación parcial rompe el marco unitario de valoración probatoria. Así se ha descartado con carácter genérico cuando se trate de prueba que afecte a los mismos hechos. La nueva prueba a practicar de alguna manera estaba orientada a incidir en el juicio valorativo de la que integraba la principal prueba de cargo, la declaración testifical de la joven. La indefensión que se alega por no haberse podido examinar a la víctima y a los otros testigos que ya habían declarado en el juicio oral sobre las manifestaciones que la víctima había realizado a la autoras de los nuevos informes periciales, no constituye en ningún caso una indefensión material, dado que dichas manifestaciones no difieren ni se apartan del núcleo esencial de la declaración de la menor en el juicio oral. El dictado de una primera sentencia en la que se otorgó credibilidad a la testigo no es suficiente para entender quebrada la imparcialidad en ninguna de sus vertientes. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada. Hubo prevalimiento basado en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada. La pena mínima de 5 años es coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7039/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Durante un tiempo no ha sido uniforme la Jurisprudencia sobre la posibilidad de completar el relato fácticos con aspectos contenidos en la fundamentación. Hoy puede considerarse plenamente consolidado el criterio que admite la posibilidad de que los hechos probados sean complementados por constataciones de hecho formuladas de forma terminante en la fundamentación jurídica, sin que el relato fáctico, en los elementos esenciales del delito que motiva la condena, pueda configurarse mediante afirmaciones fácticas surgidas de procesos argumentativos contenidos en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7152/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por dos delitos continuados de agresiones sexuales a menor de edad concurriendo en uno de ellos el hecho de introducción de dedos en la vagina de la menor y cometiéndose los hechos en dos periodos diferenciados entre ellos en tres años. Se le condena en continuidad delictiva por los hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010 y otro conjunto de hechos de agresiones sexuales a menor entre los años 2014 y 2016. La condena lo es por dos delitos continuados del antiguo abuso sexual a menores de 16 años (actuales agresiones sexuales a menores de 16 años de edad) del art. 181. 1 y 2 y 182.1 y 2 CP en relación con el art. 180.1.4º CP (pena de 8 años, 6 meses y 1 día de prisión) y del art. 181. 1 y 5 CP y art. 180.1.4º CP en la redacción dada al momento de los hechos. (dos años, seis meses y 1 día de prisión). La infracción de ley exige el respeto a los hechos probaos. Se cuestiona la declaración de la perito como testigo; la sentencia desestima dicha pretensión porque el tribunal admitió la declaración de una psicóloga como testifical porque lo que sabía del caso no era por razón de su ciencia, sino por su conocimiento de hechos, y por ello declaró como testigo. Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. Credibilidad de la víctima. El dictamen pericial no debe utilizarse en si mismo como determinante de la veracidad o inveracidad de la declaración de la menor. La credibilidad de la víctima corresponde valorarla al Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7774/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. La sentencia de la Sala II concluye que la inferencia del Tribunal no se revela ilógica, irracional o arbitraria. Por ello entiende enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Recuerda que en cauce casacional solo procede la comprobación de que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, pero sin posibilidad de proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que, conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional incumbe privativamente al Tribunal de instancia en virtud de lo dispuesto en los arts. 117.3 CE y 741 LECrim. Incidencia de la modificación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La sentencia concluye que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia. En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3. 2º párrafo CP
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la jurisprudencia clásica y consolidada sigue siendo aplicable para la apreciación del delito agresión sexual en su modalidad violenta e intimidatoria, requiriendo la concurrencia de: 1º) fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima; 2º) no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada para el logro del fin perseguido; 3º) esa fuerza ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho; 4º) entre la violencia y la acción sexual ejecutada, consistente en la penetración o acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, debe haber una conexión causal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO LUIS GONZALEZ DEL CAMPILLO CRUZ
  • Nº Recurso: 3337/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: tocamiento de zonas erógenas a un niño de cuatro años. DISPENSA DEL ART 416 LECRIM: la actual redacción supone una fórmula de escape que libera al testigo-pariente de la obligación de colaborar en la investigación del hecho punible. Mecanismo de protección al testigo. Su aplicación se tiene que enmarcar en la madurez del sujeto y no en su edad biológica. Es un acto personalísimo que no puede ser ejercido por el Ministerio Fiscal ni por el órgano judicial. PRUEBA PRECONSTITUIDA: contenido y valoración. Revisión de su correcta práctica y uso de los criterios orientadores de la valoración de la testifical de la víctima. PRUEBA DE CARGO: valoración conjunta de la prueba y elementos corroboradores de la declaración del menor. CONTENIDO DEL DELITO: aplicación de la legislación vigente en el momento de la comisión del hecho al ser más beneficiosa para el acusado. La acción cometida tiene un contenido evidente que afecta a la libertad sexual del menor que, por su edad y su relación con el agente, no podía negar su consentimiento. DELITO CONTINUADO: actos de contenido unitario, engarzados en un único propósito y conectados en tiempo y espacio. DAÑO MORAL: sentimiento de dignidad lastimada, deshonor...Se estima a tanto alzado.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 414/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación o casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia. Al tribunal ad quem no le corresponde tampoco formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Su control se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria de cargo sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, lo que comprende el examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba y el proceso de formación y obtención de la prueba. Esta estructura racional del discurso valorativo sí puede ser revisada en casación, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias; o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo, con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o del principio nemo tenetur.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de agresión sexual. No puede aceptarse que existan alternativas menos gravosas a la extradición, como la toma de declaración por videoconferencia o comisiones rogatorias, pues según el tratado de extradición no constituye causa de denegación de la extradición, estando los dos Estados obligados a realizar la entrega si no concurre alguna de las causas de denegación previstas. La residencia en España del reclamado no es motivo para denegar la extradición, contemplándose además como causa facultativa de denegación la nacionalidad española del que fuera reclamado, que no se aplicaría en este caso dada la naturaleza de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos a una menos de dieciséis años a la que el acusado agarró, sujetó y arrastró. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la versión puramente negativa del acusado no tiene respaldo alguno. Credibilidad de la víctima y presencia de elementos periféricos de carácter confirmatorio. Reconocimiento del acusado en juicio. Suficiencia de la prueba de cargo. NORMA APLICABLE: no se cuestiona la vigente en el momento de la comisión del hecho, la LO 10/2022. El contenido de la acción, la presencia de la violencia como elemento de coacción y superación de la resistencia de la víctima y el contenido perturbador de la libertad sexual de la conducta llenan la exigencia del tipo. ATENUANTE ANALÓGICA DE TRASTORNO MENTAL: tratamiento con ansiolíticos, antipsicóticos y antidepresivos asociados con un consumo de alcohol y cocaína. DETERMINACIÓN DE LA PENA: se impone en su mínima extensión ante la entidad de la atenuante. DAÑO MORAL: fluye del hecho y en este caso se concreta situación de perturbación espiritual, desasosiego o intranquilidad producida por el hecho que la víctima explicó debidamente en el juicio, al manifiestar una evocación dolorosa de la experiencia que sufrió que, aunque la superase sin ayuda y no llegase a la condición de trauma, careciendo por ello de la condición de secuela autónoma pero encajando plenamente en ese concepto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.